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A tal efecto, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra renovadores que no puede ser satisfecha a través de la adquisición de modelos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Señalará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todos y cada uno de los licitadores, y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual y también industrial. La información facilitada será lo suficientemente precisa para que los hombres de negocios logren detectar la naturaleza y el campo de la solución requerida y elegir si solicitan participar en el trámite.

Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de proyectos, los de concesión de proyectos, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado de conformidad con las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre y cuando la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán asimismo la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que tiene relación el artículo 23.

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Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Gestiones Públicas mencionados en la letra b) del apartado primero del presente artículo, cuyo objeto esté comprendido en el campo de la presente Ley, se regirán por lo preparado en el Título I del Libro Tercero de exactamente la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación. No obstante lo predeterminado en el párrafo anterior, a los contratos mencionados en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo previo, les resultarán de aplicación, además del Libro Primero de la presente Ley, el Libro Segundo de exactamente la misma en lo que se refiere a su preparación y adjudicación. En lo que se refiere a sus efectos y extinción les serán ajustables las normas de derecho privado, salvo lo establecido en los productos de esta Ley relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que les van a ser de aplicación cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. En el supuesto pensado en el producto 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. d) Esos cuyo objeto primordial sea aceptar a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. A efectos del presente apartado «red pública de comunicaciones» y «servicio de comunicaciones electrónicas» tendrán exactamente el mismo significado que el que figura en la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Este requisito se comprenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un deber vinculante de suscripción, en caso de ser adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá realizar efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que tiene relación el apartado 2 del producto 150 de esta Ley. d) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para esos otros que integren en su objeto inversiones importantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación va a poder detallar medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternos a los precedentes, siempre que aseguren la aptitud del contratista de aportar los fondos precisos para la correcta ejecución del contrato. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que va a ser recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario va a poder acreditar su solvencia de forma indistinta a través de su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la convidación a participar en el trámite y explicados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará de conformidad con los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que sobre esto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la novedosa configuración de la unión temporal las compañías que la integren tengan plena aptitud de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar. El encargo que cumpla estos requisitos no tendrá la cuenta de contrato.

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El órgano de contratación adjudicará el contrato en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los métodos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y va a fijar los términos definitivos del contrato. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación valorará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma alentada la pertinente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la iniciativa de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente alentada. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá detectar las ofertas que están incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los factores objetivos que van a deber permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal.

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Particularmente, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. En las situaciones en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de exactamente la misma, que no podrá ser mayor a un 3 por cien del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del producto 108. La estimación va a deber hacerse sabiendo los costes comunes en el mercado, y estar referida al instante del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este género, al momento en que el órgano de contratación empiece el trámite de adjudicación del contrato. El objeto de los contratos del campo público deberá ser determinado. El mismo se va a poder determinar en atención a las pretensiones o funcionalidades concretas que se pretenden agradar, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. Especialmente, se definirán de esta manera en aquellos contratos en los que se estime que tienen la posibilidad de incorporarse creaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, proyectos o servicios que se contraten.

Sin embargo lo anterior, el órgano de contratación va a poder no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que van a deber justificarse correctamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de proyectos. El volumen de negocios mínimo anual demandado no sobrepasará de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los peligros especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación señalará las primordiales causas de la imposición de tal requisito en los pliegos de la contratación o en el informe concreto a que se refiere el producto 336. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales y van a dar a comprender su plan de contratación anticipadamente a través de un aviso de información previa previsto en el producto 134 que cuando menos recoja esos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por particulares o por entidades del ámbito público que no tengan la cuenta de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las establecidas en el Título II del Libro Tercero de esta Ley. La rivalidad para llevar a cabo esta declaración no va a ser susceptible de delegación, a menos que una ley de manera expresa lo autorice.

  • Estas consideraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para valorar la mejor relación calidad precio, o como condiciones especiales de ejecución, más allá de que su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar.
  • Esta exención no será viable en la situacion de contratos de obras, ni de concesión de obras.
  • Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo.
  • Particularmente, en el caso de las condiciones especiales de ejecución, la Ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego por lo menos entre las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el producto 202.

En la situacion de la letra a) del apartado 1 del artículo previo, el procedimiento, de ser preciso, no podrá iniciarse una vez pasado el plazo pensado para la prescripción de la correspondiente pena, y en el caso de la letra b) del apartado 2 del mismo artículo, si hubiesen pasado más de tres meses desde el momento en que se produjo la adjudicación. Caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre la llegada o duración de la prohibición de contratar; en los casos de la letra e) del apartado primero del producto previo; y en los supuestos contemplados en el apartado segundo, también del artículo anterior, la llegada y duración de la prohibición va a deber determinarse a través de procedimiento instruido al efecto, de conformidad con lo preparado en el artículo. a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un trámite de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato en su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del período señalado mediando dolo, culpa o negligencia. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse en el momento en que el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el producto 72.1, verifique que la compañía ha cumplido sus obligaciones de pago o festejado un convenio vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas. En el momento en que la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación realizada por las empresas, estimase que existen rastros fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de rivalidad autonómica pertinente, a efectos de que, anterior sustanciación del procedimiento sumarísimo a que tiene relación el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, van a poder hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados géneros de concesiones, la pertinente legislación concreta.

Se excluyen, además, del ámbito de la presente Ley los contratos de obras, abastecimientos y servicios que se festejen en el ámbito de la seguridad o de la defensa que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los campos de la defensa y de la seguridad; tal como los contratos a los que no resulte de aplicación la citada Ley en virtud de su producto 7. En el campo de la innovación y avance, con la idea de favorecer a las empresas mucho más originales, destaca especialmente la introducción del nuevo procedimiento de asociación para la innovación, el que se ha pensado de manera expresa para esos casos en que sea necesario realizar ocupaciones de investigación y avance respecto de proyectos, servicios y productos renovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de teóricos en que las resoluciones libres en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. En tercer rincón, se crea la Oficina de Supervisión de la Contratación, asimismo a nivel estatal, con plena independencia orgánica y funcional, dentro por un Presidente y 4 vocales que gozan de la condición de independientes y también inamovibles, que debe rendir cuentas anualmente a las Cortes En general y al Tribunal de Cuentas sobre sus actuaciones. Exactamente la misma va a deber coordinar la supervisión en materia de contratación púbica de los poderes adjudicadores del grupo del campo público con la finalidad de velar por la adecuada aplicación de la legislación en esta materia, dado que las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de hacer sus propias Oficinas de Supervisión.

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