Rentas Obtenidas En Ceuta Y Melilla

El importe de la deducción no podrá sobrepasar de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se consiguieron los desempeños netos de ocupaciones económicas señalados en el primer párrafo de esta letra b). a) A los impositores por este Impuesto que ejerzan ocupaciones económicas les van a ser de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se confirmen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con salvedad de lo preparado en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley. obtenidas en Ceuta o Melilla las que correspondan a ocupaciones que determinen en estos territorios el cierre de un ciclo mercantil con desenlaces económicos. A estos efectos, se aclara que se consideran cumplidos los requisitos en la situacion de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.

  • Los rendimientos del capital mobiliario que proceden de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí se generen las rentas correspondientes.
  • Los rendimientos netos del trabajo, del capital y de ocupaciones económicas.
  • Se consignarán en esta casilla el importe de las rentas conseguidas en Ceuta o Melilla dentro en la base imponible del ahorro.
  • a) La deducción por inversión en compañías de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del producto 68 de esta Ley.

La deducción radica en el 60 por cien de la una parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente sea correcto a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubiesen sido obtenidas en Ceuta o Melilla. Que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté ubicado en dichas ciudades. c) La rehabilitación de edificios, el cuidado y reparación de sus tejados y testeras, tal como la optimización de infraestructuras de su propiedad ubicados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los recursos declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España. b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural de conformidad con la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, mientras que se cumplan las demandas establecidas en tal normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de tales bienes. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y recursos declarados Patrimonio Mundial. 1.º Cuando tengan su hogar y objeto social único en dichos territorios. Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) y también i) del apartado siguiente.

Rentas Conseguidas En Ceuta O Melilla

, el nuevo género de retención aplicable no va a poder ser superior al 18% en el momento en que la totalidad de los rendimientos del trabajo se hayan logrado en Ceuta o Melilla y se favorezcan de la deducción. se fija en un 0,8% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior por año; y en un 6% en el momento en que los desempeños del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los desempeños obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y los derivados de relaciones laborales de carácter especial que afectan a personas con discapacidad. que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación las clases previstos en los 2 apartados precedentes, que quedan fijados en un 6%.

Rentas Obtenidas En Ceuta Y Melilla

El saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. El saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales. El saldo neto positivo de los desempeños de capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro. El saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2019 que delegen de la transmisión de elementos patrimoniales.

Bonificación Por Rentas Conseguidas En Ceuta O Melilla A Efectos Del Impuesto Sobre Sociedades

En las entidades de navegación marítima y aérea se atribuirá la renta a Ceuta o Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes ajustables a las compañías pesqueras, reemplazando la referencia a desembarcos de las atrapas por la de pasajes, fletes y alquileres allí contratados. c) El 40 por ciento que sobra de la renta total, en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta o Melilla y en territorios diferentes. a) El 20 por ciento de la renta total al territorio en que esté la sede de dirección eficaz. La base de la deducción va a ser la cuantía invertida a que tiene relación el segundo parágrafo de esta letra b). 5.º Para la práctica de la deducción va a ser preciso conseguir una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, adjuntado con la que tengan en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por vínculo, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, a lo largo de ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Rentas Obtenidas En Ceuta Y Melilla

Entiende la Sala que el art. 68.4.1 Ley IRPF precisamente establece un método de proporcionalidad, sin exclusión alguna, por lo que con carácter general debe aplicarse a cualquier de las situaciones, respecto de las rentas -en un caso así de trabajo- obtenidas en Melilla, en atención a un presupuesto fáctico, como es el vivir -residir-en Melilla de manera real y eficaz. Es el propio legislador el que viene a avalar esta tesis -interpretación auténtica-. Va a tener una bonificación del 50 por ciento, la parte de cuota íntegra que sea correcto a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen eficaz y materialmente en dichos territorios. En el Art. 33 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre se señala una bonificación del 50% para la parte de cuota íntegra que sea correcto a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen eficaz y materialmente en dichos territorios.

Para ver los importes de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, acceda a la opción Deducciones del Cuidado de Afirmaciones y escoja la opción Ocupaciones económicas en el desplegable. , los porcentajes aplicables para la determinación de semejantes pagos fraccionados dismuyen en un 60% para las ocupaciones económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. f) Los rendimientos del capital mobiliario que proceden de obligaciones o prestamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas que corresponden. La deducción radica en el 50 por 100 de la una parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubiesen sido conseguidas en dichos territorios. Si el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no delegen de una transmisión es negativo, solo se tendrá presente el importe que se haya integrado en la base imponible del ejercicio, sin incluir, en su caso, la parte pendiente de compensar en años sucesivos. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas conseguidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente. La deducción radica en el 60 por cien de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido conseguidas en estos territorios.

A título únicamente informativo, en la ventana de captura de datos se expone el resultado calculado por el software de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponde a las rentas computadas para determinar la base imponible general y del ahorro obtenidas en Ceuta o Melilla, tanto en la declaración conjunta como en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge y, en su caso, de los hijos. Para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible del ahorro, van a deber restarse las partidas negativas de años precedentes con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio. Además, para calcular las rentas conseguidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible general, deberán restarse las partidas negativas de años precedentes con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio en la base imponible general. No se estimará que se generan dichas circunstancias cuando se trate de operaciones recluidas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en exactamente los mismos y, por norma general, en el momento en que las operaciones no determinen por sí solas rentas (art. 58.2 Rgl.). Se comprende por operaciones efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine desenlaces económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en estos territorios. Los rendimientos que procedan de la titularidad de recursos inmuebles ubicados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

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