Melilla 2020

En la Instrucción del trámite, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velaran por respetar las normas de subvención nacionales que tengan la posibilidad de afectar a la cofinanciación con fondos de europa de las ayudas que se den en el contexto de este real decreto. A dicho efecto, el IDAE facilitará al órgano instructor de la red social autónoma o localidad de Ceuta y Melilla, cuantas normas reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de los fondos europeos en la medida que les afecten. Igualmente, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla van a deber conservar los documentos auténticos, justificativos de la actuación efectuada y de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

El órgano competente para ordenar y también educar los procedimientos de concesión de ayudas va a ser el que determinen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las peticiones cumplen correctamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán elegir si gestionan las ayudas de manera directa o por medio de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el producto 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora va a deber cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será elegida con observancia de lo preparado en el producto 16 de esta regla. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, para las inversiones directas que estas pudieran llevar a cabo, según lo predeterminado en este real decreto. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como adjudicatarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto, a dar subvenciones a los sujetos previstos por el producto 11, mediante las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas tengan la posibilidad de realizar, y según con lo predeterminado por este real decreto. Los órganos causantes de la administración de las ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de estas reglas correspondiendo la compromiso de la selección y de la verificación de las operaciones al IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la administración del Propósito Temático 4 «Economía baja en carbono» en el POPE y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea liderados a respaldar la restauración económica.

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Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán detallar en la convocatoria la exención de la integridad o parte de esta obligación para el caso de que la llegada de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado. o) Documentación justificativa sobre el desarrollo de contratación de las actuaciones por parte del receptor último de las ayudas. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán entablar en la convocatoria la exención de esta obligación para el en el caso de que el alcance de la cuenta justificativa integre la justificación de este proceso.

  • j) Para los proyectos con una asistencia concedida inferior a 50.000 euros y de forma opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo pensado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  • De la misma forma, opcionalmente, va a poder entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el producto 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las que corresponden convocatorias de asistencia de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  • En este contexto, van a poder también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de conformidad con lo establecido por el producto 6.2, siempre y cuando en las que corresponden convocatorias se hubiese previsto esta oportunidad.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por la parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino más bien asimismo de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo tal como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos. También, van a deber asegurar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en substitución de ésta.

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La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la manera establecida en las respectivas convocatorias. También el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del POPE y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea liderados a apoyar la restauración económica, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transferencias y solicitudes de reembolso de la cofinanciación con fondos europeos. Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información precisa, tal como asegurar la pista de auditoría adecuada.

A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria y, en cualquier caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no van a ser aceptadas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reembolsar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética el remanente presupuestario que pudiese existir a esa fecha, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubiesen podido estar comunicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. 12. La información sobre las concesiones de subvenciones efectuadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de esa obligación.

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