Estatuto De Autonomia De Melilla

El presente Estatuto de Autonomía, predeterminado de acuerdo con lo pensado en el artículo 144 b) de la Constitución De españa, es la expresión jurídica de la identidad de la ciudad de Ceuta y define sus instituciones, competencias y elementos, en la mucho más amplia solidaridad entre todos los pueblos de España. El régimen de los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal afectados por los traspasos a la localidad de Melilla será el establecido por la legislación estatal en materia de Función Pública para los funcionarios transferidos a Comunidades Autónomas. Por iniciativa del Presidente de Melilla y del Encargado del Gobierno en la misma, van a poder constituirse, de común acuerdo entre las dos Gestiones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, supervisar la ejecución de proyectos y programas conjuntos de obras y servicios, en el momento en que se estime preciso para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad.

Sus acuerdos, bajo la manera de proposiciones al Gobierno, serán elevados a éste, que realizará su aprobación mediante Real Decreto. CE y a la constitución de los dos territorios como Comunidades Autónomas, se les concedía un Estatuto de Autonomía que aseguraba un nivel competencial de acuerdo con sus necesidades. Ello dejó que la tramitación parlamentaria se desarrollara sin incidencias reseñables, más allá de la incorporación de alguna enmienda al articulado sin trascendencia para la especial autonomía de estas ciudades, acabando con la aprobación de los Estatutos en febrero de 1995. Con relación a las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de Melilla entenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que constituya la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa normativa. Con relación a las materias enumeradas en el apartado previo, la rivalidad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción y, en los términos que constituya la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa normativa. La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de recursos de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. Según estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.

Título Vi, Reforma Del Estatuto

El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Reunión, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y regula, y exhibe la suprema representación de la Localidad. La Reunión de Ceuta va a poder solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres integrantes de la Reunión encargados de su defensa. Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Ceuta sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas. Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Ceuta en los términos previstos en el presente Estatuto. También, se festejarán sesiones extraordinarias cuando de esta manera lo decida el Presidente o lo pida la cuarta parte, cuando menos, de los miembros de la Reunión. En este último caso, la sesión excepcional se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la petición.

  • La celebración de selecciones en general y el cambio de gobierno con la llegada del Partido Socialista al poder hizo que el Anteproyecto cayese en el olvido, y se iniciara en 1983 la elaboración de un nuevo borrador en el que claramente se pretendía entablar un régimen local con algunas especialidades autonómicas.
  • Por tanto, el Alcalde de la región es también el Presidente de la Localidad Autónoma.
  • En lo que se refiere a las diferencias con las comunidades autónomas, resaltan la falta de capacidad para designar Senador Autonómico y la de legitimación frente al Tribunal Constitucional.
  • Si lo que se busca sencillamente es que las ciudades de Ceuta y Melilla vean incrementadas sus facultades con otras no propiamente municipales, el camino es tan simple como aprobar una ley que fije exactamente en qué consiste ese nuevo régimen local particular.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funcionalidades ejecutivas y administrativas de Ceuta. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros. La decisión, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Ceuta que encabezaran ciertas listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. Caso de que ningún candidato consiga esa mayoría, va a quedar designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.

Melilla (Localidad Autónoma)

Se ajusta a la ciudad de Melilla, en los términos previstos en el presente Estatuto la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. La ciudad de Melilla podrá llevar a cabo y remitir al Gobierno cualesquiera reportes, estudios o propuestas relativos a la gestión de compañías públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Melilla o a su incidencia en la socioeconomía de la ciudad.

Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Reunión de Melilla, su examen, enmienda, aprobación y control según la legislación estatal sobre financiación de las Entidades locales. La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que logre establecerse, singularmente en el momento en que de este modo lo demande la naturaleza del tributo. 10. 9.º Los desempeños de los tributos del Estado que le sean cedidos por este. 2.º Las asignaciones complementarias que se confirmen en su caso en los Presupuestos En general del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios escenciales de su competencia. 1.º Los rendimientos de sus tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los ayuntamientos y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto. La localidad de Melilla dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, tal como los que la legislación financiera local constituya en el futuro para los municipios y provincias.

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