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No más de ocho personas en la entrada del tanatorio ni en las salas 1 y 4. En la comitiva del entierro, no se dejan mucho más de 10 personas.

  • Es decir, los espectáculos que se inicien antes de la hora del cierre de las actividades no esenciales van a poder finalizar antes que empieze el toque de queda.
  • Decretado el cierre perimetral los municipios con tasa de contagios superior a 500 casos por 100.000 habitantes.
  • En Menorca y en Formentera -a partir del 23 de enero- el aforo es del 45 % en cines y del 50 % en teatros y tampoco se permite consumir.

Solo se podrán usar las terrazas sin superar un 30 % de aforo. El transporte público urbano y metropolitano se limita al 50% de su aforo en los escenarios de alerta 2, 3 y 4. En Menorca y en Formentera -a partir del 23 de enero- el aforo está con limite al 30 % y los grupos no podrán ser de más de 6 personas. En Menorca y -a partir del 23 de enero- en Formentera el interior de bares y restaurantes debe mantenerse cerrado y el consumo en terraza está limitado al 75 %.

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Las salidas y entradas de la red social autónoma están restringidas desde el 30 de octubre hasta el 1 de marzo, salvo causa justificada. Desde el 25 de enero, se cierran perimetralmente las ciudades con más de 50.000 pobladores los fines de semana y festivos. Los gimnasios podrán reabrir el lunes 8 de febrero con un 30 % del aforo y conjuntos que no superen las seis personas. Se deberá acudir al trabajo de manera excepcional para ocupaciones o reuniones exactas. Las islas de Lanzarote y La Divertida están cerradas perimetralmente. Tenerife y Gran Canarias y el resto de islas -Fuerteventura, El Hierro, La Palma y La Gomera- en nivel 1 no tienen restricciones en los desplazamientos. Máximo de 15 personas y aforo del 30 % en lugares de culto en todas y cada una de las islas.

En cualquier caso el límite máximo de las bodas será de cien personas al aire libre y 50 en espacios cerrados. En el caso de bautizos y comuniones será de 30 y 15, respectivamente. Aforo del 75 % y un máximo de 150 personas al aire libre y de 75 personas en espacios cerrados. A fin de que un concejo forme parte de este mapa es requisito que permanezca una definición expresa de confinamiento por parte una autoridad competente del ayuntamiento, la red social autónoma o de un rango superior. Máximo 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Aforo con limite al 50% en el interior y a cine personas en el exterior. Limitadas a convivientes o a dos personas no convivientes tanto en exteriores como dentro de domicilios.

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Se prohíbe fumar en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima de 2 metros. Las piscinas para empleo recreativo no pueden sobrepasar el 30% de aforo.

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