C&A Melilla

Lo preparado en este real decreto no va a suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 9, con relación a los costos indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el rastreo, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a conseguir las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, tal como demandarán el reintegro pertinente del importe de las ayudas aparte del viable cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla serán causantes de efectuar las trabajos de verificación de la correcta realización de gasto por la parte de los receptores últimos de las ayudas.

o) Documentación justificativa sobre el desarrollo de contratación de las actuaciones por parte del receptor último de las ayudas. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla van a poder detallar en la convocatoria la exención de esta obligación para el en el caso de que la llegada de la cuenta justificativa integre la justificación de este proceso. d) Certificado de eficacia energética conseguido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la optimización mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. Caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) memoria justificativa de lograr al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones proposiciones.

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b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para exactamente la misma actuación, no tengan cofinanciación de Fondos Europeos. Las actuaciones objeto de asistencia deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas caso de que las mismas lo requieran.

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En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) memoria justificativa de alcanzar, cuando menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones proposiciones. 5.º Van a tener derecho a asistencia adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, según la definición del artículo 11.1.g). Caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliese con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se va a pagar la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para esto, el trámite sosprechado en el producto 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiese percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación. Las actuaciones objeto de ayuda serán elegidas por riguroso orden de presentación de las solicitudes que corresponden hasta el agotamiento de los fondos, resolviéndose exactamente las mismas según determine cada red social autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en sus convocatorias de ayuda, sin perjuicio de lo predeterminado para las inversiones directas que hayan sido comunicadas según lo pensado en el producto 6.2. El ahorro de energía final logrado por las actuaciones acogidas a este programa va a ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del producto 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

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2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Popular. En la situacion de no estar obligados a enseñar las declaraciones o documentos a que mencionan los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se va a deber hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención. Por contra, no estando exención de la obligación de enseñar tales afirmaciones o documentos, van a deber constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Popular. Órganos competentes para la resolución del trámite de concesión de ayudas. a) Optimización de la eficacia energética de la envolvente térmica.

  • Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE , y en su caso de otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, logre garantizar a la Unión Europea los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto van a deber remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera.
  • También el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del POPE y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la restauración económica, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación con fondos europeos.
  • Este real decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación que establece el producto 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Trámite Administrativo Común de las Gestiones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante la Charla Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020 y la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE de 27 de febrero de 2020, así como sectores damnificados.
  • Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información precisa, así como garantizar la pista de auditoría adecuada.
  • El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del período de vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, destinatarias de este presupuesto, van a deber remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a esa fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido a través de la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes, o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito correspondiente y la publicación de los pliegos de licitación.

y también) En caso de accionar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el deber de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se quiere utilizar a los individuos. i) Presupuesto de la compañía o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, bastante desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.

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Las ayudas a otorgar dentro del programa para este género de actuación van a ser en forma de asistencia económica sin contraprestación así como se señala a continuación. Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las efectuadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del confort térmico e higiene de las personas en las construcciones, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Inmuebles . Achicar el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua ardiente sanitaria y climatización de piscinas de edificios que ya están, a través de actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3. Las ayudas a dar en el programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación así como se indica ahora. Las ayudas a otorgar en el programa para este tipo de actuación van a ser entregas dinerarias sin contraprestación, así como se señala ahora. Con carácter concreto, en caso de que el solicitante sea una red social de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía la documentación a pedir se corresponderá con la pedida según el género de destinatario en que logre encuadrarse de los considerados en el artículo 11. Con carácter concreto, caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportará además de esto certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en exactamente el mismo.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo anterior, la ampliación del presupuesto se efectuará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria pertinente y hayan justificado al IDAE la necesidad de agrandar exactamente el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiese corresponder de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud efectuada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que va a ser publicada en el «Folleto Oficial del Estado». Los costos de las actuaciones subvencionables en el POPE u otro programa de la Unión Europea en el que el IDAE sea Organismo Intermedio, van a deber certificarse en tal programa y no podrán ser certificados en el contexto de los programas operativos de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Para el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, van a deber realizar las obligaciones que tengan la posibilidad de establecerse por el IDAE para realizar las verificaciones que, en su caso, pudiera reclamar la normativa aplicable a las mismas. En la selección y verificación de las actuaciones objeto de cofinanciación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección y de verificación de las operaciones que logre aprobar el Comité de Rastreo para la aplicación del POPE , o en su caso, los que se establezcan para los otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica a los que se logren acoger las actuaciones. A estos efectos, serán de aplicación las normas concretas que se relacionan con la información y propaganda, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

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