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Se modifica por el art. 75.1.29 a 32 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Se modifica el apartado 751.1 por la dispoición agregada 17.3 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Epígrafe 752.7 Servicios de explotación y cuidado de puertos, canales, diques, etcétera. Para el cómputo de la superficie dedicada a esta actividad se deducirán todos los accesos, rampas, viales interiores, tal como todos y cada uno de los espacios y elementos accesorios. 2.ª Las embarcaciones destacadas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2.

  • d) Los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo en el momento en que en ellos se ejercite exactamente la misma actividad por un solo titular.
  • Realizar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
  • Conjunto 614.
  • Si los sujetos pasivos comprendidos en estos apartados integran en sus trabajos hierro, bronce u otros metales semejantes, van a pagar además un recargo del diez por cien sobre sus cuotas.

2.ª Se clasificarán en este apartado las posibilidades de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso se satisfará una cuota de 30.000 pesetas. 2.ª Los sujetos pasivos inscriptos en este apartado podrán ejercer la venta al por menor de los artículos comprendidos en el apartado 651.1, satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada al mismo. Asimismo, este epígrafe permite para la venta al por menor, como complemento, de productos de piel y también imitación o productos sustitutivos, así como cinturones, carteras, bolsos, etc.

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Cuando en el perímetro de la explotación minera, el sujeto pasivo realice ocupaciones de preparación, u otras a que le faculten las Tarifas del Impuesto, las creaciones o instalaciones en las que exactamente las mismas se ejerciten, sí tendrán la cuenta de locales. A los efectos del Impuesto sobre Ocupaciones Eco­nómicas, se piensan locales las edificaciones, construcciones y también instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin contemplar, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera ocupaciones empresariales o expertos. a) En el momento en que las ocupaciones se ejerzan en local preciso, el término municipal en el que dicho local resida. Las ocupaciones de distribución y régimen de agua para núcleos urbanos; estas ocupaciones se ejercitan en el término municipal en el que se distribuya el agua o estén situadas las plantas o instalaciones de tratamiento de exactamente la misma. a) Las ocupaciones mineras y las extractivas, generalmente, incluyendo la captación de agua; estas actividades se ejercitan en el término municipal en el que resida el respectivo ahora­baso o explotación. B) Cuando las actividades no se ejerciten en local determinado, el sitio de realización de las mismas será el término municipal correspondiente, según las normas contenidas en esta letra. Todas las actuaciones que lleven a cabo los sucesos de las ocupaciones a que se refiere esta letra A) se entienden efectuadas en los locales que corresponden.

Si en un mismo local se ejercen varias ocupaciones, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se efectúen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o Entidad. Si la clasificación prevista en el párrafo previo no fuese viable, las ocupaciones no detalladas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o apartado corres­pondiente a la actividad a la que por su naturaleza mucho más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta. Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no concretadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o apartado destinado a las ocupaciones no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o apartado de que se trate. 1.ª Este apartado entiende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.

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Comercio al por mayor de todo tipo de mercancías concretadas en los conjuntos 612 al 617 y 619. Se modifica por el art. 75.1.8 a 11 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Epígrafe 504.6 Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Epígrafe 503.4 Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni mucho más de cuatro obreros. Grupo 503. Preparación y montaje de construcciones y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.

En ningún caso van a tener la cuenta de ayuntamientos afectados los que, logrando serlo conformemente con lo preparado en dicho apartado uno estén ubicados en territorio foral vasco o navarro. Los pactos de distribución de cuotas provinciales y nacionales, a que mencionan los apartados 2.2 y tres.2 de esta regla, una vez adoptados en los plazos señalados en dichos preceptos, van a ser ejecutados por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Fundamentación de los acuerdos de distribución de cuotas provinciales.

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