Regulares 2 Melilla 1980

Como apunta la Orden General del Ejército del Norte de África del 31 de agosto de 1961, cumplida la misión que España asignó a su Ejército en Marruecos, las últimas entidades militares españolas abandonan el territorio Marroquí.​ Gran parte de los Grupos de Fuerzas Regulares Indígenas se disolvieron, quedando los G. de Infantería Tetuán n.º 1 y Ceuta n.º 3 de guarnición en Ceuta, y Melilla n.º 2 y Alhucemas n.º 5 en Melilla, pasando en escaso tiempo a estar principalmente formados por españoles de origen europeo y magrebí, de las ciudades de Ceuta, Melilla y otros sitios de España. La creación de los Regulares se debió en parte importante a la queja de la población civil en la península que era movilizada siendo los primeros regulares muchos de los ciudadanos peninsulares, secundada por la prensa, por la participación de soldados españoles en la Zona del Protectorado. Los antecedentes como unidad con tropas indígenas, se encuentran en la capacitación de los Mogataces de Orán, en los Tiradores del Rif y en la Milicia Facultativa de Ceuta, formadas con miembros de tribus y clanes locales y de las que es heredera. Las clases de gravamen están próximos a la mitad que el IVA europeo y la recaudación es efectuada y administrada en el 100 % por la ciudad autónoma, financiando con esto una tercer parte de su presupuesto anual.

, con personal de tropa indígena y tropa de españa en menor número bajo el mando de oficiales y suboficiales españoles, alistándose los primeros voluntarios en el Fuerte de Sidi-Guariach (hoy de la Muy pura). Se inicia, de esta forma, la historia de las FUERZAS REGULARES, nombrándose como primer Jefe de esta singular Unidad al Teniente Coronel de Caballería D. DÁMASO BERENGUER Y FUSTÉ.

Teniente Fernández Laso

En el momento en que el referéndum afecte a mucho más de una provincia, la Junta Electoral Central, en sesión convocada por su Presidente, tan rápido como disponga de los desenlaces de todas y cada una de las provincias perjudicadas, procederá a sintetizar, a la visión de las actas remitidas por las Juntas Electorales provinciales, los resultados del referéndum. Pasados cinco días desde la realización del escrutinio general, las Juntas Electorales provinciales, si no se hubieren interpuesto elementos contencioso-electorales, efectuarán la proclamación de resultados y los comunicarán seguidamente a la Junta Electoral Central. En el caso de recurso contencioso-electoral, las Juntas Electorales provinciales comunicarán a la Central el resultado exactamente el mismo día en que se les notifique la sentencia.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan almacenar la presente Ley Orgánica. Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos para la celebración de las diferentes costumbres de referéndum que regula la presente Ley. En los referéndum sobre idea del desarrollo autonómico, van a estar asimismo legitimadas las Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se haya celebrado el referéndum. Cuando se trate de referéndum festejado en el ámbito de una Comunidad Autónoma, los resultados serán publicados igualmente en el «Boletín» o «Diario Oficial» de la misma. La Junta Electoral Central, por medio de su Presidente, declarará de manera oficial los resultados del referéndum y los comunicará inmediatamente a los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Miembros del congreso de los diputados y del Senado.

Teniente Ramón Rodeiro Serrano

Tampoco podrá festejarse ninguna modalidad de referéndum, salvo los previstos en los productos ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho de la Constitución, en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa siguientes a la fecha de celebración en el territorio a que afecte, de elecciones parlamentarias o locales generales o de otro referéndum. Quedará suspendido de forma automática todo referéndum ya convocado, cuando hubiera de festejarse en el período antes señalado, debiéndose seguir a nueva convocatoria. Corresponde al Rey convocar a referéndum, a través de Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus costumbres, es competencia única del Estado. El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará según con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica. Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas costumbres de referéndum.

  • Es el primordial cementerio de la ciudad española de Melilla.
  • Melilla es, tras Barcelona, una de las ciudades con mayor representación del arte modernista de España y la mayor representación del modernismo en el conjunto de naciones africano.
  • La Compañía “Melilla” participó en el año 2006, durante los meses de Mayo a Septiembre, integrado en la Agrupación Táctica “Localidad de Melilla” en la SPFOR XXVIII, en la región de Bosnia i Herzegovina.
  • El referéndum consultivo previsto en el artículo noventa y dos de la Constitución requerirá la anterior autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a petición del Presidente del Gobierno.

La comunicación acompañará, en su caso, la solicitud a que se refiere el artículo ciento sesenta y siete, tres, de la Constitución. El referéndum consultivo sosprechado en el artículo noventa y dos de la Constitución requerirá la anterior autorización del Congreso de los Miembros del congreso de los diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Esa petición va a deber contener los términos precisos en que haya de formularse la consulta. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. También constituirán circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla. El referéndum se va a decidir por sufragio universal, libre, igual, directo y misterio en el ámbito que sea correcto a la consulta.

Teniente Coronel Rafael Capablanca

Una de estas entidades es el GRUPO DE FUERZAS REGULARES INDIGENAS DE MELILLA Nº 2, ordenado con el personal del Tábor de Policía de Alhucemas y, posteriormente, con el III Tábor de Regulares de Melilla Nº 1; instalándose inicialmente en la Alcazaba de Melilla y con campamento en Nador. Su primer Jefe fue el Teniente Coronel de Caballería D. Antonio Espinosa Sánchez. EStuve en Melilla hace unos años, un solo día, me dio muchas pena estaban desalojado el cuartel. estuve hasta el permiso que dieron en el mes de julio en la Plana Mayor del II Tabor y despues en la del I. por esta fecha, hace ahora mucho más de 30 años, andábamos por el cuartel deseando licenciarnos, agobiado por lo poco que nos quedaba para volver a la Península, y que daba la sensación de que nunca llegaba.

Regulares 2 Melilla 1980

Comienza, de esta forma, la narración de las FUERZAS REGULARES, nombrándose, como primer Jefe de esta singular unidad, al Teniente Coronel de Caballería D. DÁMASO BERENGUER Y FUSTÉ. Con el nombre de Fuerzas Regulares Indígenas de Melilla su primera acción se desarrolló en la Campaña del Kert ( ) dondé quedó probada la efectividad de su infantería apoyada por la movilidad de sus entidades de caballería.

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