Melilla 13 Marzo
La localidad de Melilla se funciona en temas de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, compromiso patrimonial, régimen de bienes y demás puntos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Localidad establecidas por el presente Estatuto. La localidad de Melilla tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y permisos que el ordenamiento jurídico asigna a las Administraciones públicas territoriales. La ciudad de Melilla ejercitará además todas y cada una de las competencias que la legislación estatal atribuye a los Municipios, así como las que hoy en día ejercita de las Diputaciones provinciales y la que más adelante puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado. En relación con estas materias, la rivalidad de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa normativa para la organización de los que corresponden servicios.
- Lo malo, es que en ámbas últimas décadas y a pesar del enorme volumen de dinero que se ha manejado desde el Ayuntamiento, no se ha llevada a cabo nada por prosperar esas condiciones.
- Aberchán fue sustituido en 2000, a través de una exclusiva moción de censura, por Juan José Imbroda, de Unión del Pueblo Melillense (que en 2003 se integraría en el Partido Habitual).
- En hablas con un profesional sanitario en días pasados, mencionamos esa sepa de cultura de la higiene en la población, que todos ofrecemos por sentada y que sin embargo es una práctica que dista bastante de ser seguida por todos/as.
- Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas precautorias de salud pública en la Red social de Andalucía a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Los bienes cariños a los servicios que, en aplicación de lo preparado en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Ceuta. La localidad de Ceuta, con sujeción al comienzo de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de recursos de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, según la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. Según con estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Localidad. La localidad de Ceuta, a través de acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas primordiales para modificar las leyes y disposiciones en general ajustables, al objeto de adaptarlas a las características de la Ciudad. La localidad de Ceuta va a poder elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o proposiciones relativas a la gestión de compañías públicas y entidades autónomas dependientes del Estado y también implantadas en Ceuta o a su incidencia en la socioeconomía de la Localidad. Dichos reportes, estudios o proposiciones darán lugar a la resolución alentada del Gobierno o de los organismos o entidades sucesos de la participación de las empresas.
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Pero lo que quizás sea justificable desde una visión política, no deja de ser jurídicamente incomprensible, si se atiende a la regulación de la organización territorial del Estado que ofrece la Constitución. I. Planteamiento general; II.
k) Recomendación al ámbito de los VTC y al del servicio de Autotaxi, del empleo de medidas de protección firmes en la utilización de geles de hidroalcohol y opcionalmente guantes, así como la limpieza y desinfección diaria de los vehículos, así como priorizar el pago mediante tarjeta o medios telemáticos, siempre y cuando sea posible. j) Recomendación a los servicios regulares de transporte de pasajeros de empleo especial y a los servicios discrecionales con automóviles de sobra de nueve plazas, de la desinfección día tras día de estos automóviles que están prestando servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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impone, alegando el incumplimiento de un requisito más político que jurídico, como es el interés nacional, que autónomamente considerado no puede usarse para echar por tierra la idea del resto de territorios, pues exactamente el derecho al autogobierno de las nacionalidades y regiones es un elemento del interés general. De esta manera lo recoge un decreto del presidente de la Ciudad Autónoma, Eduardo de Castro , en el que apunta que prosiguen las medidas precautorias en la Localidad de Melilla que se establecieron el pasado 26 de enero “a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19” en la localidad española del norte de África, con cerca de miles de casos activos de coronavirus diarios para una población de 85.000 habitantes.