Boe Melilla

El tratamiento va a tener por finalidad el rastreo y supervisión epidemiológica del COVID-19 para prevenir y evitar situaciones inusuales de especial gravedad, atendiendo a causas de interés público fundamental en el campo específico de la salud pública, y para la protección de intereses vitales de los damnificados y de otra gente físicas al amparo de lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Los datos recabados van a ser usados exclusivamente con esta finalidad. Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro rincón, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, van a tener la obligación de hacer más simple a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente perjudicadas. Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares van a deber remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de la red social autónoma en la que estén los datos de todas y cada una de las pruebas realizadas a través del Sistema de Información predeterminado por la administración respectiva. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos y cada uno de los datos precisos para el rastreo y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato conveniente y de forma ágil, incluidos, en su caso, los datos precisos para la identificación personal.

  • Esta lengua tiene reconocimiento oficial en Marruecos, pero no en el enclave español, si bien existe un producto del estatuto de autonomía de Melilla en el que se pide la «promoción y protección de la lengua y cultura bereberes».
  • La comunidad judía en la localidad disminuyó considerablemente en los últimos 40 años .
  • El 46 % de la población censada es originaria de la península ibérica, con el idioma español como lengua materna y de tradición religiosa católica (diócesis de Málaga).
  • Otro 44 % de los melillenses son musulmanes, en su mayor parte de origen rifeño; algunos tienen ahora adquirido el castellano como lengua materna, mientras que otros tienen el chelja o rifeño , que es la lengua mayoritaria en la zona donde se asienta Melilla.
  • Le sigue en relevancia, mucho más histórica que demográfica, la red social judía con unos 1000 habitantes, en su enorme mayoría descendientes de sefardíes expulsados de la península ibérica por orden de los Reyes Católicos y la Inquisición Española.

b) Los aspirantes incluidos en el segundo parágrafo del apartado 2.1 a) de esta convocatoria, deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De lo contrario, van a deber enseñar los documentos expedidos por las autoridades eficientes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que hay este vínculo de que no está separado por derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. a) Los solicitantes incluidos en el primer parágrafo del apartado 2.1 a) de esta convocatoria que residan en España, van a deber presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor. Por otra parte, esos solicitantes que presten su consentimiento para que, en su nombre, por la parte de la Administración se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales, van a deber hacerlo constar en el recuadro 25, letra B, expresando «autorizo la consulta». Si no se presta este permiso el aspirante deberá, en el supuesto de superar el procedimiento selectivo, presentar en el período que se indica en el apartado 12.2 de esta convocatoria, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. En la solicitud debe figurar el código del cuerpo, el literal de la especialidad por la que se concurre y el del trámite de ingreso, acceso o reserva de plazas para personas con discapacidad por el que se participe que aparecen en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo (boe 329 De 18

2.2.5 Requisitos concretos para formar parte por la reserva de plazas para personas con discapacidad. Van a poder formar parte por este procedimiento esos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y concretas exigidas para ingreso al cuerpo enseñante al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en su caso, por la Comunidad Autónoma pertinente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre y cuando supere el desarrollo selectivo y su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. En el caso de que la titulación se haya logrado en el extranjero deberá haberse concedido la pertinente homologación según los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre (««Folleto Oficial del Estado»» de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación.

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a) La asignación de la puntuación que corresponda a los solicitantes, según el baremo recogido en los anejos I y II de la presente convocatoria, se efectuará únicamente a los solicitantes que superen la fase de oposición. 7.6 Etapa de oposición en el trámite de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Ministerio De Trabajo Y Economía Social (boe 325 De 14

La demora en su implementación implica un peligro de que una crisis de liquidez se transforme en una crisis de solvencia en el caso de compañías con mayores restricciones a la financiación, lo que podría poner en riesgo la supervivencia de estas empresas, con efectos permanentes en la economía y el empleo. Además, la excepcional y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en el real decreto-ley se anota en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, piensa una ordenación de preferencias políticas de actuación . Las prioridades a que responde el emprendimiento de real decreto-ley se dan a conocer en su parte expositiva y su Memoria.

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Contra la presente orden, se va a poder interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un par de meses a partir del día después al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo preparado en el producto 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quedan obligados al uso de máscaras en los espacios señalados en el producto 3 la gente de seis años en adelante. A los efectos de lo preparado en la presente orden, se comprenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado previo a través de la utilización de cualquier tipo de mascarilla, predominantemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en cualquier caso, las advertencias de las autoridades sanitarias sobre su uso. De conformidad con lo dispuesto en el producto 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Miembros del congreso de los diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para llevar a cabo frente al impacto económico y social del COVID-2019, anunciado en el «Folleto Oficial del Estado» número 126, de 6 de mayo de 2020, y corrección de fallos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 20 de mayo de 2020. Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Miembros del congreso de los diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para llevar a cabo en oposición al encontronazo económico y social del COVID-2019. Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el período de dos meses a partir del día después al de su publicación ante la Salón de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo preparado en el producto 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La preparación y exposición oral, frente al tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o desarrollada desde el temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante escogerá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos a la suerte por él mismo, del temario oficial de la especialidad. A) Presentación y defensa oral de la programación didáctica. El tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su programación.

b) Certificados y documentos expedidos en razón de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques. El naviero del buque solicitará la expedición de la resolución por medios electrónicos. Con la petición se va a acompañar una declaración responsable por la que confirme que se hizo las tareas de planificación de la adquisición de los sistemas de administración del agua de lastre y de la instalación a bordo. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en etapa 0 o de preparación para la desescalada, el traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de cuidado o reparación, podrá efectuarse por su propietario, siempre que el traslado se produzca en el término municipal donde resida. c) En todo momento se observarán los protocolos y métodos que puedan haber dictado las comunidades autónomas en cuyos puertos de deportes se pretenda acceder. Esta orden tiene por objeto actualizar las distintas medidas adoptadas en materia de ordenación de la navegación marítima y transporte marítimo al amparo de la normativa del estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, y en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas poco comúnes adoptadas para realizar en frente de la pandemia de COVID-19, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020.

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